Valor legal de las firmas

Cuando una empresa o particular solicita la firma de un tercero, lo hace esperando que dicha firma tenga valor legal.
A continuación explicamos brevemente la situación legal de los distintos tipos de firmas.

La firma manuscrita

La firma manuscrita se define como el trazo o gráfico que un individuo escribe con su propia mano. Se utiliza este tipo de firma desde que el ser humano aprendió a escribir para declarar conformidad o para atribuirse una obra o creación ya que la firma manuscrita permite identificar al autor.

Es por ello que el soporte legal sobre este tipo de firmas viene de muy lejos, mucho antes de que aparecieran los ordenadores. Cuando existe un proceso de disputa sobre la veracidad de un documento firmado, el juez acude a un perito que determinará si la firma consignada en ese documento procede o no de una determinada persona.


La firma digital

La ley de firma digital 59/2003 y sus posteriores modificaciones abren el abanico de posibilidades para firmar documentos. En concreto, añaden dos figuras nuevas, la firma electrónica reconocida que tiene presunción de validez y la firma electrónica avanzada que ofrecen las máximas garantías ante un litigio.

En la práctica, la manera más sencilla de asegurar que un firmante es quien dice ser sería utilizando el DNIe como sistema de firma, pero en la práctica, la mayoría de las personas que tienen un DNIe no conocen su contraseña o les ha caducado el certificado. Otra manera de conseguir el mismo efecto sería utilizando dispositivos como Topaz, pero son caros y no admiten WYSIWYG.

La firma digitalizada

Entre las firmas manuscritas clásicas y las firmas digitales, aparece un tercer concepto: la firma manuscrita digitalizada. Este tipo de firma corresponde con firmas creadas a mano pero que han sido digitalizadas con alguno de los sistemas actualmente disponibles en el mercado (escaner, dispositivos de firmas, etc).

Según el artículo 3.9 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, "No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica". Es decir, la propia legislación de Firma Electrónica reconoce que aunque la fuerza probatoria de la firma manuscrita digitalizada no alcanza el nivel de la firma electrónica reconocida, en caso de litigio, tendrán que ser un juez, ayudado por los peritos correspondientes, quien dictamine si esa firma es aceptada o no (igual que en el caso de la firma manuscrita).

Todo esto se resume en que, si bien la firma manuscrita digitalizada no tiene una capacidad probatoria per se, tiene la misma carga probatoria que una firma sobre un papel (siempre que esté bien tomada) y terminará dirimiendose ante un tribunal su validez. Afortunadamente, los ordenadores son capaces de recopilar muchos elementos probatorios que no concurren en una firma manuscrita tradicional. Es por ello, que, probablemente, sea más fácil demostrar la validez de una firma digitalizada con un sistema como Firma'u que una firma sobre un papel. Firma'u en realidad recoge evidencias y trabaja de modo que podría llegar a ser considerada firma digital reconocida (depende de la implementación final que se haga con la API).

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